Los que nunca parecen perder dinero, ni siquiera en tiempos de crisis, son los bancos. Los bancos ofrecen lo que todo el mundo quiere: ¡dinero! Y el sistema es perverso, porque si llevas tu dinero al banco, tu rendimiento puede ser nulo, o muy bajo en comparación con lo que se ofrece.

Pero vamos al tema que realmente nos preocupa, como clientes, saber si me banco me está cobrando de más, si me está aplicando comisiones ficticias por mantenimiento, por descubiertos de cuenta…Es cierto que los bancos tienen la potestad de fijar los precios que consideran pos sus servicios, debido al libre mercado, sin embargo, existe un organismo regulador que es el Banco de España, que actua precisamente como elemento controlador de las actividades bancarías, y hay ciertas operaciones banacarias reguladas por la normativa actual.

Muchos bancos obtienen importantes beneficios cobrando a los clientes comisiones adicionales. A menudo, se trata de comisiones no reveladas que nunca fueron acordadas por el consumidor y que incluso pueden incluir comisiones ilegales para el banco. En algunos casos pueden ser cargos por servicios que nunca se realizaron. Cualquier entidad bancaría del Estado Español debe cumplir esta ley y no cobrar comisiones a sus clientes por las operaciones, a continuación detalladas:

Comisiones por ingresos en efectivo

Un caso habitual que nos encontramos con nuestros clientes, es saber si es legal, que nuestro banco, nos cobre por un  ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros. Este tipo de comisiones, por transferencias o ingresos, no están prestando servicio al cliente que realiza el ingreso, sino al propietario de la cuenta, la juridisprudencia actual las ha declarado ilegales.

Comisión por descubierto

El la tasa que nos hace pagar el banco, por el prestamo que la entidad bancaría nos hace, para poder hacer frente a un pago, cuando el saldo de la cuenta es insuficiente. ¿Es legal o ilegal este tipo de tasa? La respuesta es no, siempre y cuando no sobrepasen los límites establecidos por el Banco de España. Por tanto es necesario conocer o consultar con la entidad bancaría que intereses de demora nos están aplicando.

Transferencias SEPA fuera de España

Al igual que ningún banco nos debe cobrar por enviar dinero de la entidad A a la entidad B en España, no se le debería cobrar ningún tipo de comisión por enviar dinero a cualquier otro banco, mediante transferencia, siempre que esté ubicado en la zona euro.El Reglamento 924/2009 establece un principio de igualdad en las transferencias de hasta 50.000 euros en la zona SEPA.

Consultar con un mediador bancario o llevar el asunto a los tribunales

Por último, si el mediador bancario no consigue llegar a un acuerdo sobre los cargos bancarios abusivos, aún queda el conciliador de la justicia (al que se puede acudir en el juzgado de distrito más cercano) o el tribunal de distrito. Normalmente, el cliente que llega a este extremo lo hace por una gran suma. Otra forma de impugnar las comisiones bancarias abusivas es dirigirse a una asociación de consumidores.

Actum Advocats

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